El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de un padre condenado por dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica sobre su hija: anula una de las condenas y mantiene la otra. La sentencia, de la Sala Segunda y fechada el 2 de octubre, sostiene que el llamado derecho de corrección sigue existiendo y ha reabierto el debate sobre el castigo físico a menores.
El hombre, con un antecedente por violencia de género, había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, con una orden de alejamiento de un año y diez meses por cada delito, y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia en 2023. El 2 de agosto de 2021, enfadado porque su hija había vomitado en el coche, la insultó, amenazó con dejarla en la carretera y le dio una bofetada, sin lesiones acreditadas. Tres meses después volvió a abofetear a la niña, de 10 años, y le causó una contusión en el labio que requirió asistencia médica.
El Supremo mantiene la condena por el segundo episodio, el de las lesiones, pero absuelve del primero. Su razonamiento es que el derecho de corrección subsiste tras la reforma del Código Civil de 2007: una conducta que no causa lesiones no alcanza la antijuridicidad necesaria para ser delito, mientras que los actos violentos con lesiones no pueden ampararse en ese derecho. El resto de situaciones deben valorarse caso por caso, conforme al criterio fijado por el pleno en 2022. La Fiscalía se había opuesto al recurso.
Las críticas llegan desde organizaciones de infancia. Altamira Gonzalo, vicepresidenta de FeMes, considera la postura del tribunal «obsoleta y contraria» a la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y a la ley de protección a la infancia de 2021, conocida como Ley Rhodes. La asociación Themis sostiene que la prohibición del castigo corporal debería ser la máxima expresión del interés superior del menor y cuestiona que se hable de una corrección moderada, razonable o proporcionada, conceptos que, a su juicio, dependen de la sensibilidad de cada juez.
El Supremo no avala la violencia que causa lesiones: lo que establece es que no toda bofetada sin daño constituye delito. Para las organizaciones, ese margen es precisamente el problema.
Con este fallo, el hombre queda condenado únicamente por la agresión que dejó la contusión en el labio de su hija.





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