Público
La evolución de la justicia española en materia de violencia sexual y igualdad ha quedado marcada por casos clave como el de La Manada y la reciente condena al futbolista Rafa Mir. Ambos reflejan un cambio progresivo hacia una justicia con perspectiva de género, capaz de entender el contexto, la desigualdad estructural y la situación de las víctimas.
En 2019, el Tribunal Supremo corrigió las sentencias previas del caso de La Manada y reconoció los hechos como violación, elevando las penas a 15 años de prisión. El fallo supuso un antes y un después al introducir conceptos como el “escenario intimidatorio” y rechazar la exigencia de un comportamiento “heroico” por parte de la víctima. Este cambio estuvo impulsado por una fuerte movilización social bajo el lema “Yo sí te creo”, que cuestionó los estereotipos de género en los procesos judiciales.
La perspectiva de género, como explica la magistrada Glòria Poyatos, no es una opción, sino un mandato jurídico que obliga a analizar las relaciones de poder, los prejuicios sociales y las condiciones en las que se producen los hechos. Su aplicación permite evitar decisiones basadas en una visión sesgada que históricamente ha perjudicado a las mujeres.
Este enfoque también ha impactado en otros ámbitos, como la valoración de pruebas judiciales, la revisión del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) o el reconocimiento de nuevas formas de violencia vicaria, incluyendo el maltrato animal como herramienta de daño psicológico.
En este contexto, la reciente sentencia contra Rafa Mir marca otro punto relevante. La Audiencia Provincial de Valencia consideró probada una agresión sexual, otorgando especial valor al testimonio de las víctimas, respaldado por indicios periféricos y su estado emocional. El tribunal recordó que estos delitos suelen ocurrir en entornos donde la violencia se disimula o minimiza, y subrayó que no existe una jerarquía que sitúe automáticamente la versión del acusado por encima de la denunciante.
Estas resoluciones evidencian que existen dos formas de impartir justicia: una formal y mecánica, que perpetúa la desigualdad, y otra contextualizada, que avanza hacia una sociedad más justa e igualitaria. La diferencia entre ambas no es menor: implica reconocer que sin perspectiva de género, simplemente, no hay justicia real.