Viernes, 2 de octubre de 2026
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Portugal agiliza los desahucios por impago mientras España amplía la protección de los inquilinos vulnerables

Expansión

Portugal y España están adoptando medidas diferentes ante el problema del alquiler, especialmente en lo relativo a los impagos y la protección de los inquilinos vulnerables. Mientras el Parlamento portugués ha aprobado inicialmente una reforma para agilizar los procedimientos de desahucio, España ha aprobado nuevas medidas destinadas a reforzar la protección de determinados hogares vulnerables.

En Portugal, la reforma impulsada por el Gobierno de Luís Montenegro plantea reducir de tres a dos meses de impago el periodo necesario para que el propietario pueda resolver el contrato por falta de pago. También contempla mayor libertad para pactar garantías y hasta tres meses de renta anticipada, además de cambios destinados a acelerar los procedimientos. La propuesta todavía debe completar su tramitación parlamentaria.

El Gobierno portugués sostiene que facilitar la recuperación de las viviendas puede aumentar la seguridad jurídica de los propietarios y favorecer que más viviendas lleguen al mercado del alquiler. Sin embargo, asociaciones de inquilinos han criticado la reforma y advierten de sus posibles consecuencias para las familias con dificultades económicas.

La situación actual muestra además que los problemas de impago existen también en Portugal: durante los primeros siete meses de 2026 se registraron 1.550 solicitudes de desahucio, un 5% más que el año anterior, y los procedimientos tardan actualmente una media de diez meses.

En España, el Real Decreto-ley 26/2026, aprobado el 29 de septiembre, establece nuevas medidas de protección para determinados hogares vulnerables. Cuando no exista una alternativa habitacional ofrecida por las comunidades autónomas, se contempla una suspensión del procedimiento y un mecanismo para que el inquilino pueda evitar el desahucio abonando las cantidades adeudadas.

Las dos estrategias parten de una preocupación común: cómo aumentar la oferta de alquiler y, al mismo tiempo, proteger a las personas que no pueden hacer frente a una renta. La diferencia está en el equilibrio elegido entre la seguridad jurídica de los propietarios y las garantías para los inquilinos.

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