El Periódico de Aragón
El Gobierno ha recordado que los trabajadores pueden acogerse a un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando una ola de calor extrema impida desarrollar su actividad con seguridad y la empresa no pueda garantizar su protección.
El aviso llega tras las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), que prevé temperaturas de hasta 45 grados en varias zonas de España, especialmente en Andalucía y el Levante.
El Ministerio de Trabajo, encabezado por Yolanda Díaz, ha recordado que, ante avisos meteorológicos naranja o rojo, los trabajadores tienen derecho a la adaptación de su jornada, incluyendo la reducción o modificación de horarios.
Además, si el riesgo es grave y no puede evitarse, la legislación permite acceder a un permiso laboral remunerado de cuatro días, vigente mientras persistan las condiciones peligrosas.
Esta medida se apoya en el Real Decreto 486/1997, que obliga a las empresas a proteger a sus empleados frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Si no pueden garantizar esa protección, deben incluso suspender determinadas tareas, especialmente en trabajos al aire libre.
A ello se suma el Real Decreto-ley 8/2024, que amplía los derechos laborales en situaciones de emergencia y reconoce este permiso en casos de riesgo grave e inminente, como olas de calor, catástrofes o fenómenos extremos.
La normativa también contempla que, si la situación se prolonga, las empresas puedan aplicar suspensiones de contrato o reducciones de jornada, siempre de forma temporal y hasta que desaparezca el peligro.
Con estas medidas, el Ejecutivo busca reforzar la seguridad laboral en un contexto de temperaturas cada vez más extremas y proteger especialmente a quienes trabajan en exteriores.