Fuente El País
El Tribunal Supremo ha confirmado, en una sentencia reciente, que los migrantes interceptados por las autoridades españolas en aguas internacionales no pueden ser sometidos a devoluciones automáticas o «en caliente», reforzando así las garantías procesales que deben aplicarse a cualquier persona que entre en contacto con la jurisdicción española.
La resolución judicial establece que toda persona rescatada o interceptada en el mar tiene derecho a un procedimiento individualizado que valore su situación concreta, incluyendo la posibilidad de solicitar protección internacional, antes de que pueda procederse a cualquier tipo de retorno o expulsión.
Organizaciones de derechos humanos han celebrado la decisión, calificándola de «un paso fundamental» para garantizar el respeto al derecho de asilo y evitar prácticas que, según denuncian desde hace años, vulneran los compromisos internacionales asumidos por España en materia de protección de personas migrantes.
Desde el Ministerio del Interior se ha señalado que la sentencia se ajusta a los protocolos ya vigentes en la mayoría de las operaciones de salvamento marítimo, aunque diversas ONG insisten en que la práctica real en el terreno no siempre se ha correspondido con lo que ahora exige el alto tribunal.
La sentencia se suma a una serie de pronunciamientos judiciales recientes que refuerzan el marco de garantías para las personas migrantes en España, en un contexto europeo marcado por el endurecimiento de las políticas migratorias en varios países del entorno.