Lunes, 31 de agosto de 2026
Nacional · Sociedad

Un policía abusó de una niña de 14 años y recibió año y medio: cuando la condena cabe dentro de la suspensión de prisión

Imagen generada con IA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a un agente de la Policía Nacional a un año y medio de prisión por abusar sexualmente de una menor de 14 años durante una actividad de un grupo scout en Cádiz.

Él tenía 43 años.

Era amigo de sus padres.

Y actuaba como monitor, por lo que estaba encargado precisamente de velar por la seguridad de los menores.

Los hechos probados ocurrieron durante Halloween de 2020.

El hombre se sentó con la adolescente fuera del recinto donde el resto del grupo veía una película y realizó tocamientos sexuales mientras ella quedó paralizada. Más tarde, al encontrarse solos momentáneamente en un coche, le pidió un beso.

Cuando la menor le escribió posteriormente para decirle que aquello había estado mal, él le respondió que debía guardar silencio y borrar los mensajes.

La Audiencia Provincial impuso inicialmente un año de cárcel y 4.000 euros de indemnización.

El TSJA elevó la pena a año y medio, eliminó una atenuante y reconoció además la posición de superioridad derivada de su condición de monitor.

La víctima sufrió ansiedad, pesadillas, caída del rendimiento escolar, miedo a salir sola y rechazo al contacto con hombres adultos. Sigue en tratamiento clínico.

Una condena inferior a dos años puede permitir legalmente suspender el ingreso efectivo en prisión si se cumplen los requisitos previstos por el Código Penal. Pero eso depende de la resolución de ejecución correspondiente; no debe presentarse como automático mientras no conste el auto.

La pregunta social sigue siendo incómoda incluso formulándola correctamente:

¿qué mensaje recibe una víctima de 14 años cuando todo ese daño termina traducido judicialmente en dieciocho meses?

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