
La Seguridad Social ofrece una indemnización económica única a trabajadores que, tras un accidente laboral o enfermedad profesional
La Seguridad Social ofrece una indemnización económica única a trabajadores que, tras un accidente laboral o enfermedad profesional, sufren lesiones permanentes no invalidantes. Estas compensaciones, reguladas por la Orden ISM/450/2023, varían según la gravedad y tipo de lesión, alcanzando hasta 7.940 euros en casos como la pérdida de la nariz. El objetivo es reconocer el impacto físico de estas lesiones sin que el trabajador pierda su empleo.
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Baremo actualizado: cuantías y requisitos para acceder a la indemnización
Las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas que, sin impedir al trabajador continuar en su puesto, representan una alteración definitiva de su integridad física. Para acceder a la indemnización, es necesario que la lesión esté incluida en el baremo oficial y que el trabajador haya recibido el alta médica. Además, debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
El baremo establece diferentes cuantías según la lesión:
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal: entre 1.186 y 2.684 euros.
- Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%: 2.300 euros.
- Pérdida de una oreja: 2.168 euros; de ambas orejas: 4.588 euros.
- Pérdida de la nariz: hasta 7.940 euros.
La solicitud de esta indemnización debe presentarse ante la entidad gestora correspondiente, que evaluará la lesión y determinará la cuantía a percibir. Es importante destacar que esta compensación es compatible con otras prestaciones, siempre que la nueva lesión tenga una causa distinta. I
La actualización de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes refleja el compromiso de la Seguridad Social con la protección de los trabajadores. Reconocer económicamente el impacto de estas lesiones, aunque no incapaciten al trabajador, es un paso hacia una mayor justicia y equidad en el ámbito laboral.
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