
Archivo: El Solidario. El Ministerio de Seguridad Social propone modificar las bajas laborales para permitir trabajar durante la recuperación, y da un nuevo impulso a la jubilación flexible.
Las personas con discapacidad reconocida entre el 45% y el 64% tienen derecho a acogerse a prejubilaciones anticipadas, pero muchas desconocen qué enfermedades cumplen los requisitos. Este derecho, recogido en el Artículo 208.3 del Estatuto de los Trabajadores, puede suponer la diferencia entre mantener o perder el empleo cuando las condiciones de salud empeoran.
Según datos del INSS, las patologías que más frecuentemente avalan estas prejubilaciones son:
- Enfermedades osteoarticulares graves (artrosis incapacitante, espondiloartritis anquilosante)
- Trastornos mentales (esquizofrenia, depresión mayor resistente)
- Enfermedades neurológicas (párkinson, esclerosis múltiple en fase avanzada)
- Cardiopatías severas (insuficiencia cardiaca grado III-IV)
- Cánceres con secuelas funcionales
El proceso requiere tres pasos clave:
- Certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o comunidad autónoma
- Informe médico que acredite la imposibilidad de continuar en el puesto
- Negociación con la empresa, ya que la ley no obliga a aceptar la prejubilación
Expertos de COCEMFE advierten que el 45% de las solicitudes son rechazadas inicialmente por errores en la documentación. La edad mínima para acceder es de 56 años, con reducciones para quienes acrediten cotización suficiente.
Reflexión: En una sociedad que envejece, garantizar salidas dignas a trabajadores con enfermedades discapacitantes no es un privilegio, sino una deuda social pendiente.