La Ley de Bienestar Animal obliga a cumplir una serie de trámites administrativos cuando fallece una mascota. Los propietarios deben comunicar la muerte del animal a la Administración competente y aportar documentación que acredite que sus restos han sido incinerados o enterrados conforme a la normativa vigente.
El trámite afecta especialmente a los perros y gatos identificados mediante microchip, cuyos datos deben actualizarse en el registro correspondiente. Habitualmente, el procedimiento se realiza a través de una clínica veterinaria, que puede gestionar la baja y facilitar el certificado necesario.
La normativa busca garantizar la trazabilidad de los animales, evitar abandonos encubiertos y asegurar que los cadáveres reciben un tratamiento adecuado. Por ello, no basta con enterrar al animal por cuenta propia en cualquier terreno ni con dejar sus restos en un lugar no autorizado.
En cuanto a las sanciones, la Ley 7/2023 contempla multas de 500 a 10.000 euros para infracciones leves, de 10.001 a 50.000 euros para las graves y de 50.001 a 200.000 euros para las muy graves. Sin embargo, no acreditar el fallecimiento no implica automáticamente una multa de 60.000 euros: la Administración debe valorar los hechos y determinar la infracción aplicable.
Para evitar problemas, se recomienda acudir al veterinario, utilizar servicios autorizados y conservar la documentación que certifique el destino de los restos.





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