A partir del 1 de abril de 2025, los desempleados en España podrán compatibilizar la prestación por desempleo con un empleo a jornada completa, siempre que el salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 2.250 euros al mes.
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Esta medida, establecida en el Real Decreto-ley 2/2024, busca incentivar la reincorporación al mercado laboral sin que los beneficiarios pierdan su prestación. Actualmente, solo es posible compatibilizar el paro con trabajos a media jornada; sin embargo, con esta reforma, se amplía la posibilidad a empleos a tiempo completo.
Subsidios y salarios
El «complemento de apoyo al empleo», una de las principales novedades, tendrá una cuantía decreciente dependiendo del trimestre de percepción y del tipo de jornada laboral. En el primer trimestre, oscilará entre el 60% y el 80% del IPREM (hasta 480 euros), mientras que en el quinto trimestre se reducirá al 5% y 20% del IPREM (120 euros como máximo). Para contratos a tiempo parcial, la ayuda variará entre 450 y 30 euros, dependiendo de las horas trabajadas y el tiempo en la prestación.
Por otro lado, el subsidio para mayores de 52 años también podrá compatibilizarse con empleos a tiempo completo, siempre que estos tengan una duración mínima de tres meses y el beneficiario mantenga ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un requisito clave para acceder a esta ayuda.
Es importante destacar que esta compatibilidad no será aplicable si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o si el beneficiario ha trabajado en ella en los doce meses anteriores. Tampoco se aplicará en contrataciones que afecten a familiares directos del empresario.
Restricciones en la compatibilidad de prestaciones
El BOE establece que la compatibilidad de la prestación o subsidio con un empleo por cuenta ajena tendrá ciertas limitaciones. No se permitirá en casos donde la empresa contratante tenga activo un expediente de regulación de empleo (ERE) o si el beneficiario trabajó en esa misma empresa durante los últimos doce meses. Asimismo, queda excluida la compatibilidad para relaciones laborales suspendidas bajo un ERE o el Mecanismo RED. Tampoco será válida en contrataciones que involucren al cónyuge, familiares directos o adoptivos hasta el segundo grado de parentesco del empresario
Aunque esta reforma representa un avance significativo en la protección social y en la promoción del empleo, es fundamental garantizar que los mecanismos de control y seguimiento sean efectivos para evitar posibles fraudes o abusos. La implementación de estas medidas debe ir acompañada de una adecuada supervisión para asegurar que los beneficios lleguen a quienes realmente los necesitan y se promueva una reinserción laboral efectiva y justa.
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