
Sede Central de la Consejería de Salud del SAS // Imagen de Archivo // El Libre //El Solidario
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca parcialmente una sentencia previa y reconoce que el Servicio Andaluz de Salud no actuó con la diligencia exigible al no realizar pruebas básicas desde la primera consulta.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente la demanda de un vecino de Palma del Río contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), por los fallos en la atención sanitaria que recibió tras acudir por una lesión cutánea que acabó siendo un tumor maligno.
El paciente, representado por la abogada Irene Carmona Valle, acudió por primera vez a su centro de salud el 8 de abril de 2016. Allí se le diagnosticó un quiste sebáceo infectado, sin practicarle ninguna prueba de imagen, y se le recetaron antibióticos. Sin embargo, la lesión no remitió y en noviembre de ese mismo año se sospechó de una tumoración de rápido crecimiento. No fue hasta diciembre cuando se identificó que lo extirpado era un pilomatrixoma, antesala del diagnóstico definitivo de dermatofibrosarcoma, un sarcoma cutáneo poco común.
Aunque un Juzgado de Córdoba desestimó su reclamación, el TSJA ha revocado parcialmente esa decisión y considera probado que «hubo un retraso significativo en el diagnóstico«. El tribunal señala que «el daño podría haberse evitado en parte si desde el principio se hubiera realizado una prueba sencilla, como una ecografía«.
La sentencia reconoce así una «responsabilidad parcial del SAS» y establece que el paciente tiene derecho a ser indemnizado, subrayando la necesidad de reforzar los protocolos diagnósticos en atención primaria para evitar daños evitables.
Éste es sólo un ejemplo, de las consecuencias de los recortes en Sanidad y del pobre e injusto funcionamiento del sistema judicial del estado español.
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