El Tribunal Supremo de España ha declarado ilegal el reconocimiento automático de sentencias extranjeras que avalan la gestación subrogada, reafirmando su incompatibilidad con la dignidad humana. Este dictamen, que busca proteger los derechos de las mujeres y los menores, marca un nuevo capítulo en el debate sobre una práctica prohibida en el país, pero recurrente en la esfera internacional.
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La gestación subrogada, también conocida como “vientres de alquiler”, implica que una mujer lleva a término un embarazo para terceros, generalmente bajo contrato. En España, la ley la prohíbe y anula cualquier acuerdo que la implique, al considerar que esta práctica puede explotar a mujeres en situación de vulnerabilidad y tratar al bebé como un objeto de transacción comercial.
Las implicaciones del fallo
El Tribunal Supremo, al analizar la adopción de decisiones judiciales extranjeras, estableció que estas no pueden ser reconocidas automáticamente si contravienen la normativa española. En su fallo, subrayó la importancia de proteger el interés superior del menor, permitiendo que estos puedan obtener filiación por vías como la adopción para garantizar su bienestar. Sin embargo, reafirmó su postura de que la gestación subrogada cosifica a las mujeres al convertirlas en instrumentos reproductivos, vulnerando así sus derechos fundamentales y perpetuando dinámicas de explotación.
Mientras sectores conservadores aplauden el fallo por mantener la prohibición, colectivos progresistas y algunas familias piden un marco legal que contemple la gestación subrogada altruista y ética. Otros, sin embargo, consideran que regularla sería normalizar una forma de explotación.
En un mundo donde las desigualdades sociales alimentan este mercado global, España apuesta por priorizar los derechos humanos. Pero la pregunta sigue abierta: ¿cómo equilibrar la protección de los menores sin comprometer la dignidad de las mujeres?
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