Fuente EFE
Durante quince años, una diseñadora gráfica catalana estuvo dada de alta como autónoma mientras trabajaba, en la práctica, como una empleada más de la empresa de interiorismo de su marido. Cuando la pareja rompió, su actividad se acabó de forma repentina. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) acaba de dejar claro que aquello no fue el fin de una colaboración mercantil, sino un despido encubierto.
La sentencia señala que la relación entre ambos «no puede ser calificada de otro modo que como despido», y que este «no se ajustó a las exigencias previstas en el Estatuto de los Trabajadores». El caso había sido rechazado en primera instancia por el Tribunal de Lleida, que no consideró acreditada la relación laboral, pero el TSJC ha revocado esa decisión tras estimar el recurso de la trabajadora.
Entre las pruebas que inclinaron la balanza destaca que la demandante utilizaba una cuenta de correo de la empresa, gestionaba dominios cuyas contraseñas solo ella conocía, y acudía religiosamente cada lunes a las reuniones de organización semanal junto al resto de la plantilla. Cuando no podía asumir algún encargo, era su propio marido quien lo cubría en su lugar, como correspondería a cualquier jefe con un empleado, no a un cliente con un proveedor externo.
El TSJC ha condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido o, alternativamente, a pagarle una indemnización de 39.571 euros, además de los salarios de tramitación. El caso ilustra un fenómeno mucho más extendido de lo que parece: el falso autónomo que en realidad es un empleado sin derechos, una figura que se vuelve aún más vulnerable cuando el vínculo laboral se entrelaza con una relación sentimental que, al romperse, se lleva por delante también el sustento económico.